Nuestros Estatutos
Nuestros Deberes y Derechos
REFORMA ESTATUTARIA
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
BARRIO QUIROGA 8ª Y 9ª ETAPAS
RESOLUCIÓN No. 132 DEL 05 DE ABRIL DEL 2011 DEL IDPAC
La Asamblea General De Afiliados a la Junta De Acción Comunal del Barrio Quiroga 8ª y 9ª Etapas de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá DC. Celebrada el día veintisiete (27) de febrero del año 2011, aprobó la siguiente reforma estatutaria.
CAPITULO I
PLATAFORMA ESTRATEGICA
MISIÓN, VISIÓN, POLÍTICA DE CALIDAD, OBJETIVOS CORPORATIVOS Y PRINCIPIOS.
ARTICULO1- MISIÓN: Contribuir con el desarrollo y bienestar de los habitantes del barrio Quiroga 8ª y 9ª etapas de la localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá, mediante la formulación, presentación y ejecución de planes, programas y proyectos educativos, culturales, deportivos, de seguridad, ambientales, empresariales y de todo orden, orientados especialmente a las personas en condiciones de vulnerabilidad.
Como organización social sin ánimo de lucro, buscamos permanentemente la oportunidad de crecer de forma integral, como personas y como comunidad, buscando la paz y el bienestar social de nuestro barrio, basados fundamentalmente en los principios del respeto por la dignidad de la persona humana, la solidaridad, el trabajo, y la prevalencia del interés general sobre el particular.
ARTICULO 2- VISIÓN: Nos proyectamos a cinco años como una Junta De Acción Comunal pionera en gestión humana y desarrollo empresarial, que responda a las necesidades básicas de la población, especialmente de la que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, a través de la educación para el empleo, la productividad empresarial comunitaria y el desarrollo humano, caracterizándonos por la excelencia en nuestra gestión.
ARTICULO 3- POLITICA DE CALIDAD: Lograr el desarrollo humano y social de los habitantes del Barrio Quiroga 8ª y 9ª Etapas, con la implementación y puesta en marcha de planes, programas y proyectos educativos, recreativos, culturales, ambientales, empresariales y de todo orden legal, que permitan, no solo la satisfacción de sus necesidades básicas, sino que garanticen un alto valor agregado para la comunidad, mejorando continuamente nuestra organización, y generando beneficios a la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 4- OBJETIVOS CORPORATIVOS: Además de los objetivos señalados en la Ley 743 de 2002 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adiciones y/o complementen, la Junta De Acción Comunal Del Barrio Quiroga 8ª y 9ª Etapas, tiene los siguientes objetivos corporativos:
- Promover y fortalecer en los habitantes del barrio, valores éticos y sociales, que afiancen el sentido de pertenencia a la comunidad, el respeto por el otro y la solidaridad, dirigida con acciones afirmativas, especialmente frente a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
- Crear y desarrollar procesos de educación para el trabajo, la productividad empresarial comunitaria y el desarrollo humano, dirigidos a los afiliados y a la comunidad en general.
- Trabajar en todo su accionar por la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, formulando, presentando y ejecutando con las distintas entidades y organizaciones, pública y privadas, nacionales y extranjeras, planes, programas y proyectos cuyo objeto sea su preservación y mejoramiento.
- Crear y generar permanentemente canales de comunicación efectiva, eficiente y oportuna, teniendo como fundamento el respeto absoluto por los derechos fundamentales y por los valores democráticos, para lograr con ellos una amplia difusión de todos los objetivos que se proponga la organización.
- Celebrar contratos, convenios y todo tipo de actos jurídicos con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjera, hacer alianzas con todo tipo de organizaciones legales de los niveles local, distrital, departamental, nacional e internacional y del sector solidario, para conseguir microcréditos, créditos, subsidios, recursos de cooperación, donaciones y todo tipo de recursos económico legales, con el fin de impulsar y ejecutar los planes, programas y/o proyectos que se proponga la organización.
- Celebrar y ejecutar contratos, convenios, alianzas estratégicas y en general, todo tipo de actos jurídicos lícitos con entidades y personas naturales y jurídicas del sector financiero públicas y privadas, nacionales y extranjeras y del sector solidario de los niveles local, distrital, departamental, nacional e internacional, para operar y colocar microcrédito dirigido especialmente a población en condición de vulnerabilidad y a las personas ubicadas en los estrato 1,2 y 3 del SISBEN que habitan, no solo en el barrio sino en la localidad y en la ciudad.
- Fomentar la creación en el barrio de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y todo tipo de unidades productivas, dando prelación a las madres cabeza de hogar, a los desempleados, a las personas de la tercera edad, a los discapacitados, a los jóvenes y a otras personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, haciéndose acompañamiento permanente en capacitación, asesoría en constitución legal, elaboración de planes de negocios, consecución de microcréditos, créditos, subsidios y recursos de variado orden ante el sector estatal, financiero y ante las demás instancias encargadas del tema, y asesorarlos en mercadeo y productividad, de modo que se mantengan en el mercado en términos de calidad y competitividad.
- Celebrar todo tipo de alianzas con otra Juntas De Acción Comunal y con organizaciones sociales de tipo educativo, cultural, deportivo, empresarial, ambientales, de beneficencia y de cualquier otro orden, públicas o privada, nacionales o extranjeras, para ejecutar planes, programas y proyectos que tengan que ver con el bienestar de la población vulnerable, que habita no solo en el barrio sino en la ciudad.
- Generar y desarrollar procesos de recreación sana, ocupación del tiempo libre, fomento de las diferentes manifestaciones culturales, sociales, religiosas, recreativas, deportivas y de todo orden, que fortalezcan la identidad y demás valores de todos los habitantes del barrio.
- Diseñar, formular, evaluar, gestionar y presentar proyectos, así como celebrar y ejecutar todo tipo de contratos, convenios, alianzas y en general todo tipo de actos jurídicos lícitos con el Ministerio Del Interior y De Justicia, con el Instituto Distrital De Participación y Acción Comunal, con la Alcaldía Mayor De Bogotá, con las Alcaldías locales, con las Asociaciones De Juntas De Acción Comunal, Las Federaciones y Confederaciones de Juntas De Acción Comunal, con Departamentos y Municipios, del país, con el SENA, con universidades públicas y privadas, con la Escuela Superior De Administración pública, con Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones y con todo tipo de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, locales, distritales, nacionales y extranjeras, que tengan por objeto capacitar a Dignatarios y Afiliados a los organismos Comunales en liderazgo comunitario; conocimiento y puesta en práctica de las normas jurídicas y de las políticas comunales; en proyectos productivos rentables; en gestión y fortalecimiento empresarial, en economías solidarias, en formulación, presentación y ejecución de proyectos, en pedagogía de los derechos humanos y de la preservación y conservación del medio ambiente, y en general en todos los temas que tengan que ver con las Juntas De Acción Comunal.
- Lograr llevar completa información a la comunidad sobre el desarrollo de las actividades, planes, programas y proyectos que adelante la Junta De Acción Comunal y otras organizaciones sociales, que tengan que ver con el bienestar y el desarrollo económico, social empresarial, cultural y ambiental de todos los habitantes del barrio.
- Promover el conocimiento de los mecanismos de participación ciudadana, y demás herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para la protección, defensa y garantía de todos los derechos previstos en la Constitución, en la Leyes y en Tratados internacionales sobre derechos humanos, y propender por su ejercicio responsable.
- Realizar todo tipo de gestiones ante las Empresas Prestadoras De Servicios Públicos para lograr total cobertura, tarifas razonables y calidad en la prestación de los servicios, y denunciar ante las autoridades competentes las deficiencias, abusos u otras anomalías de estas en la prestación de los servicios.
- Gestionar ante los hospitales de la red pública distrital y ante las demás entidades e instituciones públicas y privadas encargadas de la prestación de los servicios de salud, para que todos los servicios se presten en los precisos términos del Sistema Obligatorio De Garantía De La Calidad, y en ese sentido, diseñar, formular, ejecutar, evaluar, gestionar y presentar proyectos, así como ejecutar todo tipo de contratos y convenios cuyo objeto sea la ejecución de las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, lo mismo que de las actividades del Plan De Intervenciones Colectivas En Salud Pública, dirigidas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes que habitan, no solo en el barrio, sino en la localidad y en la ciudad, sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual, de embarazos no deseados, de consumo de licores y sustancias psicoactivas y del delito.
- Trabajar de forma permanente con todos los habitantes del barrio, con la policía, con los colegios, con el comercio y con las organizaciones sociales con asiento en el barrio, en la formulación, presentación y ejecución de todo tipo de planes, programas y proyectos, para mejorar las condiciones de seguridad y garantizar la convivencia pacífica.
- Trabajar en la formulación de planes, programas y proyectos, de tipo educativo, orientados a la defensa, protección, promoción y garantía efectiva de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes del barrio, de la localidad y de la ciudad, y en desarrollo de ese cometido, trabajar con las instituciones educativas, culturales, de salud, y con las demás entidades y organizaciones sociales de la ciudad, celebrando y ejecutando contratos y convenios que tengan por objeto la difusión en todos los hogares, del Código De Infancia y Adolescencia, y la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las niñas, los niños, y los adolescentes del barrio, de la localidad y de la ciudad.
- Hacer del barrio Quiroga 8ª y 9ª Etapas, un barrio pionero en gestión empresarial comunitaria, que ofrezca a niños, adolescentes, jóvenes, adultos, madres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, discapacitados, desplazados, afrodescendientes y demás población en situación de vulnerabilidad, no solo del barrio, sino de la ciudad; formación empresarial a través de convenios con diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras legalmente constituidas, de forma presencial o a distancia, por medio de la internet, o de otros medios tecnológicos de comunicación, para mejorar sus condiciones de vida y contribuir con el desarrollo de la ciudad.
- Diseñar, formular, ejecutar, evaluar, gestionar y presentar proyectos, así como ejecutar todo tipo de contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas , con o sin ánimo de lucro, con organizaciones no gubernamentales, con entidades estatales, locales, distritales y nacionales, con organismos internaciones, y en general con todo tipo de personas y organismos, que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de los adultos mayores que habitan en el barrio, en la localidad y en la ciudad.
- Impulsar y promover la consecución de empleo productivo, en condiciones legales, especialmente a los afiliados que carezcan de él y que quieran laborar, y a los demás habitantes de barrio.
- Desarrollar y ejecutar todas las actividades consagradas en el artículo 58 de los presentes estatutos.
- Formular y presentar proyectos de carácter productivo, cultural, educativo, deportivo y de todo orden legal a ejecutar en espacios públicos susceptibles de aprovechamiento, y en tal sentido, celebrar y ejecutar todo tipo de contratos y convenios con entidades del distrito y la nación que tengan por objeto administrar o usufructuar tales espacios públicos, no solo en el barrio, sino en la localidad y en la ciudad.
- Diseñar, formular, ejecutar, evaluar, gestionar y presentar proyectos, así como ejecutar todo tipo de contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro , con organizaciones no gubernamentales, con entidades estatales, locales, distritales y nacionales, con organismos internacionales, y en general con todo tipo de personas y organismos, que tengan por objeto la realización de todo tipo de actividades deportivas, artísticas y culturales, especialmente dirigidas a los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes, no solo del barrio sino de la localidad y de la ciudad.
- Los demás que la organización se proponga y que tenga que ver con sus objetivos corporativos.
ARTÍCULO 5- PRINCIPIOS CORPORATIVOS. Esta organización está orientada por los principios establecidos en la Ley 743 del 2002 y en las demás normas reglamentarias y por los siguientes:
- Participación: Este principio tiene como base la democracia participativa, la protección y promoción de la persona humana y la garantía y efectivización de todos sus derechos fundamentales.
- Organización: Consiste en defender, promover y acatar fielmente la estructura e institucionalidad de las organizaciones comunales, que rigen los destinos de la acción comunal en todo el territorio nacional.
- Democracia: Entendida no como el sometimiento a las mayorías, sino como el reconocimiento de las desigualdades; y en ese sentido, es la garantía real y efectiva que tienen los afiliados de participar y de incidir en todas las políticas de la organización.
- Autonomía: Es la garantía real y efectiva que tienen todos los afiliados de participar activamente en todos los procesos que se adelanten en la organización, tales como en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión, conforme a las normas legales y a los presentes estatutos.
- Libertad: Consiste en la garantía real y efectiva que tiene toda persona de afiliarse y desafiliarse de la organización, cumpliendo con las exigencias previstas en las normas legales y en los presentes estatutos.
- Igualdad: Consiste en garantizar a todos los afiliados que los derechos, beneficios, oportunidades y demás prerrogativas que pueda ofrecer la Junta De Acción Comunal y de Gestión Empresarial, se distribuirán entre todos los afiliados en igual de condiciones y sin ningún tipo de discriminación.
- Prevalencia del interés general sobre el particular: Consiste en defender y garantizar la prevalencia del interés general o común sobre el interés privado o particular; y en ese sentido es garantizar que todos los planes, programas y proyectos que adelante, o en que intervenga directa o indirectamente la organización deben orientarse a beneficiar al mayor número de personas posible.
- Buena fe: Consiste en que siempre se presumirá la buena fe de los afiliados, dignatarios y habitantes del barrio en todas sus actuaciones y gestiones ante la organización comunal.
- Solidaridad: Consiste en la ayuda mutua y desinteresada, que como personas individualmente consideradas, y como organización comunal, debemos practicar siempre, beneficiando especialmente a aquellas personas que se encuentren en cualquier situación de vulnerabilidad.
- Trabajo: Los afiliados y dignatarios de la Junta De Acción Comunal regida por estos estatutos, estamos comprometidos con la defensa, protección y garantía del derecho fundamental al trabajo, y en ese sentido, nuestro accionar como organización estará orientado a promover y a garantizar en el barrio el empleo y la productividad, como el camino más efectivo para combatir la pobreza y la exclusión.
- Respeto Por El Medio Ambiente: Todos los afiliados a la organización asumimos el compromiso de respetar, proteger y conservar el medio ambiente, mediante el ejercicio de acciones positivas, realizadas desde el hogar, el colegio, el trabajo y el barrio.
- Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Las Niñas y Los Adolescentes: Todos los afiliados a la organización asumimos el compromiso de proteger, promover, difundir y garantizar de forma real los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes del barrio, el disfrute pleno de sus derechos.
- Garantía Del Debido Proceso: Consiste en que, en todas las actuaciones, ya sea de orden administrativo, disciplinario, contractual, extracontractual, en que se vea incurso, o en que sea parte un afiliado a la organización, se deberán observar las garantías del debido proceso consagrado.
- Formación Empresarial Comunitaria: La organización tendrá como eje principal para el desarrollo de sus actividades, la educación de sus afiliados, dignatarios y habitantes del barrio, orientada especialmente hacia el empleo y la productividad empresarial, dentro del marco del respeto y garantía de los derechos fundamentales y de la democracia participativa.
- Legalidad: La organización comunal regida por estos estatutos tiene como máxima la supremacía de la Constitución y las Leyes.
CAPÍTULO II
DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, TERRITORIO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 6- DENOMINACIÓN: La organización comunal regulada por estos estatutos se denomina Junta De Acción Comunal Del Barrio Quiroga 8ª y 9ª Etapas Tercer Sector, y está ubicada en la UPZ QUIROGA (3) de la localidad dieciocho (18) Rafael Uribe Uribe, en el sur de Bogotá D.C
ARTÍCULO 7- NATURALEZA JURÍDICA: La Junta De Acción Comunal regulada por estos estatutos es una organización de naturaleza privada, no gubernamental, cívica, social y comunitaria, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, de formación y de gestión empresarial, de elección popular, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes del barrio Quiroga 8ª y 9ª Etapas de la ciudad de Bogotá, aunando esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
ARTÍCULO 8- TERRITORIO: Entiéndase por territorio de la Junta De Acción Comunal del barrio Quiroga 8ª y 9ª Etapas, el área geográfica dentro de la cual desarrolla su objeto social. Sus límites son los siguientes:
Por el norte: Costado sur. Av. Calle 36 sur, Barrio Quiroga Central.
Por el Sur: Costado norte calle 42 sur. Barrio Santa Lucía.
Por el Oriente: Av. Caracas, Barrio San Juanito.
Por el Occidente: Av cra. 24B. Barrio Inglés.
ARTÍCULO 9- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y extralegal, el domicilio de la organización regulada por estos estatutos es la carrera 21 No. 40B-24 sur del barrio Quiroga 8ª y 9ª Etapas, UPZ QUIROGA (39) Localidad dieciocho (18) Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 10- DURACIÓN: La Junta De Acción Comunal regulada por estos estatutos tendrá una duración indefinida, pero podrá ser disuelta por voluntad de sus afiliados hábiles, por orden de autoridad competente, por desastre natural, y por las demás causales que definan las normas legales vigentes.
Parágrafo 1: La Junta De Acción Comunal no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50% del requerido para su constitución.
Parágrafo 2: En el evento en que la junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que puede hacerlo cualquiera de los demás dignatario de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar a terceros.
CAPÍTULO III
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 11- DEFINICIÓN: La condición de afiliado a la Junta De Acción Comunal regida por estos estatutos se adquiere con el acto de registro voluntario en el libro de afiliaciones de la organización; este acto implica responsabilidades frente a la comunidad, a la organización y ante los demás afiliados, pero también el ejercicio y disfrute de los derechos que tal condición confieren.
ARTÍCULO 12- REQUISITOS PARA AFILIARSE: Para afiliarse válidamente a la Organización Comunal se requiere:
- Presentar libre y voluntariamente solicitud verbal o escrita de afiliarse.
- Ser persona natural, mayor de catorce (14) años de edad, en uso de todas sus facultades legales y mentales.
- Presentar su documento original de identidad o contraseña certificada.
- Residir o laborar dentro del territorio donde la Organización Comunal realiza sus actividades, demostrándolo por cualquier medio lícito.
ARTÍCULO 13- RESIDENCIA: Se entiende por residencia, el lugar de habitación permanente del solicitante a afiliarse, o lugar donde desarrolla su actividad económica o laboral permanente, ubicado dentro del territorio del barrio y de la Junta De Acción Comunal.
ARTÍCULO 14- ACTO DE AFILIACIÓN: Constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro de afiliados, protocolizada con la firma en el libro.
PARÁGRAFO 1: Es obligación del secretario(a) de la Junta De Acción Comunal inscribir al peticionario. En caso de que no ocurra así, el Comité De Convivencia y Conciliación resolverá sobre la inscripción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la petición verbal o escrita de afiliación. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno de parte del Comité De Convivencia y Conciliación, se inscribirá automáticamente al peticionario.
PARÁGRAFO 2: La inexistencia de la firma o huella del interesado en el documento de afiliación, así como su no inscripción en una comisión de trabajo de las que existan se considera afiliación inexistente.
ARTÍCULO 15- IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: No podrán afiliarse a la organización:
- Quien haya sido sancionado por alguna entidad de Acción Comunal, mientras la misma se encuentre vigente.
- Quien este afiliado a otra organización comunal del mismo grado, excepto si se trata de una junta de vivienda u otra organización similar de carácter comunitario.
PARÁGRAFO 1: El secretario y el fiscal harán revisiones periódicas al libro de afiliados a la organización, y si detectan la existencia en algún afiliado de cualquiera de las causales de impedimentos señalados, darán aviso oportuno a la Instancia Comunal competente para que esta proceda a la anulación de la afiliación. El secretario de la Junta hará la respectiva anotación en el libro y notificará la decisión al afectado.
PARÁGRAFO 2: El afiliado que haya cumplido una sanción impuesta por entidad competente, y quiera continuar afiliado a la Organización, deberá allegar copia del fallo, dirigido a la Junta Directiva, quedando con este acto automáticamente reactivada su afiliación.
ARTÍCULO 16- DERECHOS DEL AFILIADO: Todos los afiliados a la Organización tendrán, además de los derechos consagrados en la Ley 743 de 2002, en el Decreto 2350 de 2003 y en las demás normas vigentes, los siguientes:
- Participar con voz y voto en todos los procesos de elección para ocupar cargos dentro de los órganos de la Junta, o en su representación ante organismos comunales de grado superior, pudiendo libremente elegir y ser elegido en ellos.
- Participar con sus opiniones, conceptos y/o críticas en las asambleas de afiliados, en reuniones de la Junta Directiva o de los comités y/o grupos a los cuales pertenezca, y en general en todos los escenarios de la Organización.
- Solicitar por escrito informes sobre la gestión socio económica de la entidad y sobre temas específicos, dirigidos al presidente o al dignatario que corresponda, quien (es) dará(n) respuesta en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación del oficio.
- Asistir a las reuniones de Junta Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto, y sus intervenciones de registrarán en la respectiva acta.
- Recibir oportunamente los beneficios y/o ayudas que la organización consiga o establezca dentro del principio de la solidaridad, especialmente en casos de calamidad familiar, accidente o catástrofes naturales.
- Participar activamente de los planes, programas y proyectos que adelante y/o ejecute la Organización, como beneficiario, contratista, subcontratista, proveedor, o en cualquier condición lícita, recibiendo los beneficios reportados en tales actos, en los términos de equidad y justicia.
- Participar activamente en las comisiones de trabajo a las que pertenezca, en la elaboración, formulación y presentación de planes, programas y proyectos, hacerles seguimientos y hacer gestiones en procura de su materialización.
- Solicitar y obtener de la organización comunal las certificaciones que como afiliado requiera, tales como de residencia, de buen comportamiento, laborales y de su desempeño a favor de la comunidad y sus intereses.
- Los demás que señalen las normas legales vigentes y la Asamblea General.
ARTÍCULO 17- DEBERES DEL AFILIADO: Todo afiliado, por ese solo acto adquiere, y se compromete a cumplir los siguientes deberes:
- Participar activamente en la comisión de trabajo que escogió cuando se registró en el libro de afiliaciones y estar dispuesto a cambiarse de comisión voluntariamente o por decisión de la Organización.
- Conocer y cumplir los presentes estatutos, la normatividad que regula la acción comunal y las directrices que profieran las entidades de inspección, control y vigilancia.
- Acatar las convocatorias y asistir a las reuniones de asambleas de afiliados con responsabilidad, deliberar, votar y trabajar en la ejecución de las decisiones aprobadas por la asamblea general.
- Asistir y participar activamente en las reuniones de los órganos o comisiones que correspondan, y en la representación que se le designe.
- Comprometerse a asistir a cursos de capacitación y/o formación que programe la Organización o las entidades públicas, privadas, del orden distrital, departamental, nacional, internacional de interés para el sector comunal y de la economía solidaria.
- Comunicar con carácter urgente al presidente, a la Junta Directiva, al Comité Conciliador o al Fiscal de la Junta, las anomalías o daños que se presenten contra los bienes de la comunidad o de la Organización, y denunciar oportunamente ante los órganos competentes, aportando las pruebas correspondientes, los actos, hechos u omisiones de los dignatarios responsables.
- Pagar cumplidamente los aportes y/o cuotas establecidas por la Organización, previa autorización y aprobación de la Asamblea General De Afiliados Hábiles o de la entidad competente, para asegurar la normal administración y el funcionamiento de la Organización, y el buen suceso de todos los planes, programas y /o proyectos que adelante la Organización Comunal.
PARÁGRAFO 1: En presencia de la causal señalada en el numera 4 del presente artículo se observará previamente el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, en la Ley 743 de 2002 reglamentada por el Decreto 2350 de 2003, y en las demás normas vigentes sobre la materia, de modo que se garantice a cabalidad el debido proceso y el derecho de defensa.
PARÁGRAFO 2: En presencia de la causal contemplada en el numeral 5 del presente artículo para todos los efectos legales y estatutarios se entiende que el afiliado ha renunciado a su afiliación a la Organización Comunal, y en consecuencia ha quedado excluido automáticamente del Libro De Afiliados.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 19- ÓRGANOS DE ACCIÓN COMUNAL: Son órganos de la Junta De Acción Comunal:
- La Asamblea de afiliado hábiles
- La Junta Directiva
- La Asamblea General De Residentes.
- Las Comisiones de trabajo y/o empresariales de economía solidaria.
- La Fiscalía
- La Comisión De Convivencia y Conciliación.
- Delegados a Asojuntas u otros organismo de carácter comunal.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
ARTICULO 20- COMPOSICIÓN: La Asamblea General De Afiliados la componen las personas mayores de catorce (14) años, registradas en el libro de afiliaciones, hecho que otorga el derecho y el deber para asistir a las reuniones convocadas, y ejercer los demás derechos señalados en la ley y los estatutos.
PARÁGRAFO: ASAMBLEA DE RESIDENTES: Cuando las decisiones a tomar afecten al conglomerado general de habitantes del territorio de la Junta De Acción Comunal, el Presidente de la Organización Comunal convocará a todas las personas mayores de catorce (14) años, con residencia demostrada, conocimientos e interés sobre los asuntos a tratar, participando todos los asistentes a esas reuniones con voz y voto, conforme a las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.
Para la instalación de esta Asamblea el quórum se establecerá según lo ordenado en el Art.29 de estos estatutos; las decisiones serán válidas con el voto afirmativo de la mitad más uno del número total de residentes presentes al momento de instalarse la reunión, y las decisiones tendrán carácter vinculante para la Organización y para los asistentes.
ARTÍCULO 21- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS: La Asamblea General De Afiliados es la máxima autoridad de la Organización Comunal y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Votar y decretar la disolución de la Junta De Acción Comunal, de conformidad con la normatividad vigente.
- Conocer, aprobar y adoptar las reformas a los estatutos de la Organización, los que, luego de su aprobación solo entrarán en vigencia cuando sean revisados y aprobados por la entidad competente.
- Remover del cargo a cualquier directivo, dignatario, representante o asesor en cualquier tiempo, cuando lo considere conveniente, para lo cual elegirá el o los reemplazos y ordenará, de conformidad con las normas laborales vigentes la terminación de los contratos de trabajo, si los hubiere.
- Determinar y ordenar las cuantías de dinero en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al Representante Legal para la celebración de contratos y/o convenios, cuando los montos excedan la cuantía autorizada a la Junta Directiva.
- Autorizar y ordenar a la Junta Directiva, las cuantías máximas de dinero en salarios mínimos mensuales legales vigentes; (SMMLV) de que puede disponer para celebrar de contratos y/o convenios.
- Autorizar gastos de transporte y viáticos al Presidente, al Tesorero, al Director Del Centro Empresarial, a los miembros de las diferentes Comisiones De Trabajo, a los administradores o Gerentes de las empresas de economía solidaria, cuando se encuentren realizando gestiones autorizadas por el Presidente, la Asamblea o por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: El monto total de gastos por los conceptos señalados que se causen mensualmente no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del total de los ingresos que reciba la Organización Comunal en el respectivo mes.
- Conocer, proponer y adoptar cambios a los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.
- Conocer, discutir y aprobar el Plan Estratégico De Desarrollo que presente la Junta Directiva para el período legal que fue elegida; dicho plan deberá ser presentado por el Presidente de la Organización a la Asamblea General dentro de los tres (3) meses siguientes a la posesión de los Dignatarios que integran la Junta Directiva.
- Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de la organización.
- Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de la organización.
- Aprobar o improbar en la primera sesión de cada año, los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones para el período anual de la organización y de las empresas de economía social, si existen.
- Definir los porcentajes de los ingresos generados por las comisiones de trabajo y/o por las empresas de economía social que se deben destinar para el desarrollo de sus propias actividades y de las utilidades netas, luego de hacer sus reservas legales, para fortalecer los fondos comunes y especiales, y la realización de sus actividades.
- Estudiar y aprobar en la primera sesión de cada año los presupuestos para funcionamiento en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (SMMLV) para las comisiones de trabajo, comité de convivencia y conciliación, delegados a Asojuntas u organizaciones, presentado por la Junta Directiva.
- Autorizar al presidente de la Junta De Acción Comunal para desafiliar la Organización Comunal de la Asociación De Juntas De Acción Comunal de la localidad cuando lo considere pertinente.
- Autorizar al presidente, a la Junta Directiva y/o al Comité Empresarial, la creación y operación de empresas de economía social, y/o proyectos rentables, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, determinando el capital con que debe crearse cada empresa o proyecto, el funcionamiento interno, operación y de más aspectos contractuales y extracontractuales pertinentes.
- Conceder a dignatarios, afiliados, residentes del barrio y a otras personas le hagan aportes considerados importantes para el desarrollo de la comunidad, el título de Presidente Honorario de la Junta De Acción Comunal.
- Las demás que legal y estatutariamente correspondan a la Asamblea De Afiliados.
ARTÍCULO 22- CONVOCATORIA A ASAMBLEA: Es el llamado a todos los afiliados inscritos en el libro oficial de la Organización para que, constituidos en asamblea se informen y decidan de acuerdo con la normatividad vigente, los temas a tratar según el orden del día propuesto. La convocatoria la ordenará el presidente siguiendo las disposiciones legales y estatutarias. Si el presidente no lo hace, lo debe hacer el fiscal de la organización, el Comité De Convivencia y Conciliación o el diez por ciento (10%) de los afiliados hábiles, en los precisos términos consagrados en la Ley 743 de 2002 y en las demás normas legales sobre la materia. Dicha convocatoria debe informarla el secretario de la Organización, o en su defecto un secretario ad-hoc designado por quien hizo la convocatoria.
ARTÍCULO 23- PROCEDIMIENTO: La convocatoria a asamblea general se comunicará mediante la fijación de carteles o pancartas, ubicados en cinco (5) sitios concurridos del barrio que deberán contener los siguientes datos:
- Nombre y cargo de quien convoca
- Sitio, fecha y hora de la reunión
- Orden del día propuesto
- Número de afiliados hábiles inscritos en el libro de afiliaciones
- Firma de quien convoca y fecha de fijación
PARÁGRAFO: Una vez hecha la convocatoria, solo podrá modificarse el sitio y la hora ante la presencia de situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito que deberá justificar por escrito el convocante, y en tal caso se deberá comunicar del hecho a todos los afiliados por medios ágiles, o decretar su aplazamiento si no fuere posible la comunicación.
ARTÍCULO 24- CUANDO SE DEBE CONVOCAR: La convocatoria deberá comunicarse y efectuarse con no menos de cinco (5) días hábiles ni mayor a quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. Solo para elección de dignatarios en las fechas señaladas por la autoridad de inspección, vigilancia y control, el libro de afiliaciones permanecerá cerrado desde el día en que se fije el cartel citando a Asamblea, hasta el día hábil siguiente al de la reunión, quedando en consecuencia abierta para nuevas afiliaciones. El cierre y apertura del libro se hará mediante nota escrita del presidente y del fiscal de la Organización.
ARTÍCULO 25- CUANDO NO SE REQUIERE CONVOCATORIA: No se requiere convocatoria en los siguientes casos:
- Cuando pasadas ¾ partes del año y/o por inoperancia de la Junta Directiva no se haya convocado y haya inconformidad de los afiliados hábiles, se podrá reunir en Asamblea por derecho propio con voz y voto, y las decisiones que se tomen para que sean válidas necesitan los votos de por lo menos las 2/3 partes de los afiliados hábiles con que se inició la reunión.
- La Asamblea De Afiliados hábiles podrá reunirse por derecho propio sin necesidad de convocatoria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha para la cual se convocó la anterior y que no se pudo instalar por falta de quórum decisorio.
- Cuando esté presente el cincuenta y uno por ciento (51%) o más del número total de afiliados hábiles inscritos en el libro oficial de afiliaciones.
ARTÍCULO 26- REUNIONES ORDINARIOS Y/O EXTRAORDINARIAS: La Asamblea de afiliados hábiles se convocará y reunirá ordinariamente tres (3) veces al año, y de manera extraordinaria por convocatoria urgente, a instancias del presidente de la Organización o por quienes tienen facultad de hacerlo, o por derecho propio.
ARTÍCULO 27- VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Los órganos de dirección, administración, ejecución y vigilancia de la Organización tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se inició la reunión. Si hay más de dos alternativas de decisión. La que tenga mayor número de votos será la válida.
En caso de empate con dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo tema, la Comisión De Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo por votación secreta. Si esta comisión no existe, la Asamblea elegirá un comité integrado por tres afiliados hábiles con conocimiento de los temas y que no tengan ningún interés en el tema objeto de decisión, quienes procederán a dirimir el empate, mediante voto secreto. Las decisiones que se tomen sin quórum decisorio correspondiente, se considerarán inexistentes.
ARTÍCULO 28- QUÓRUM DELIBERATORIO: En ningún caso la Asamblea de afiliados hábiles podrá abrir o instalar reuniones, ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
ARTÍCULO 29- QUÓRUM DECISORIO: Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y así mismo serán válidas sus decisiones.
PARÁGRAFO: Si a la hora señalada en la convocatoria no existe quórum decisorio, la reunión del órgano o Asamblea se podrá instalar una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por los menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo lo previsto en el Ar.25 de estos estatutos.
ARTÍCULO 30- QUÓRUM SUPLETORIO: Si en el día y hora señaladas en la convocatoria no se conforma el quórum decisorio, la reunión de Asamblea y/o de los órganos de la Junta, deberán reunirse, por derecho propio, sin convocatoria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio se conformará con no menos del veinte por ciento (20) de sus miembros.
PARÁGRAFO: Solamente podrá instalarse la asamblea, con no menos de la mitad más uno de sus miembros, y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos, cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
- Constitución y disolución del organismo comunal.
- Adopción y reforma de estatutos
- Actos de disposición de bienes inmuebles
- Afiliación al Organismo de Acción Comunal de grado superior
- Asamblea de JAC, cuando se opte por asamblea de delegados
- Reuniones por derecho propio, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 25 de estos estatutos.
ARTÍCULO 31- DIGNATARIOS: Son los afiliados hábiles elegidos en Asamblea de Afiliados para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, control y vigilancia y representación así:
· ORGANO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
- presidente
- tesorero
- secretario
- coordinadores de las comisiones de trabajo
- Director del Centro Empresarial Comunitario
· ÓRGANO DE EJECUCIÓN
2.1 comisión empresarial
2.2 comisión de seguridad, obras y aseo
- Comisión de educación, deporte, cultura y bienestar social
· ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA
La fiscalía cumple con el control y vigilancia sobre todas las actuaciones de la Organización Comunal.
· ÓRGANO DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
Lo integra la Comisión De Convivencia y Conciliación
· ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
A este grupo le corresponde representar a la Organización ante la Asociación De juntas de la localidad Rafael Uribe Uribe (18) y ante otras instancias comunales que la ley determine.
PARÁGRAFO: Las comisiones podrán crear el número de comités que requieran para desarrollar a cabalidad sus funciones.
ARTÍCULO 33- REQUISITOS PARA SER DIGNATARIO: Para ser dignatario de la Junta De Acción Comunal regida por estos estatutos, se requiere:
- Estar debidamente afiliado a la Organización Comunal
- Los aspirantes a cargos de dirección, administración, control y vigilancia tendrán que ser mayores de edad, al igual que los conciliadores y delegados a Asojuntas, o a otros organismos de grado superior.
- No haber sido sancionado judicial o administrativamente mediante fallo debidamente ejecutoriado
- El presidente, el fiscal y el tesorero de la Organización Comunal deben tener un tiempo de residencia en el barrio mínimo de un (1) año, tener igual tiempo de afiliación a la Junta De Acción Comunal, y no tener ningún tipo de antecedente, ya se penal, disciplinario o de cualquier orden legal.
- El tesorero de la Junta De Acción Comunal debe tener conocimientos técnicos o profesionales en materia contable, certificados por institución debidamente aprobada por el Gobierno Nacional o Distrital.
- El director del Centro Empresaria Comunitario al momento de su elección debe ser afiliado a la Junta De Acción Comunal con mínimo un año de antelación, y ser profesional en áreas empresariales, administrativas, contables, financieras o jurídicas.
ARTÍCULO 34- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Son causales de inhabilidad y de incompatibilidad, además de las consagradas en las normas legales vigentes sobre organismo de acción comunal, las siguientes:
- Existir entre los directivos, o entre estos y el fiscal, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o tener, entre cualquiera de ellos la calidad de cónyuges o compañeros permanentes.
- La misma causal prevista en el numeral anterior se aplicará para quienes pretendan realizar cualquier tipo de contratación con la Organización.
- Ningún dignatario podrá contratar por sí o por interpuesta persona con la Organización. En caso de incumplimiento de esta disposición, el dignatario que haya intervenido en la contratación será sancionado con desafiliación de la Junta De Acción Comunal, previo el proceso disciplinario correspondiente donde se garantice el debido proceso y el derecho de defensa.
- Quienes aspiren a ocupar cargos de dirección, administración, manejo de finanzas, o ser gerentes o administradores de las empresas solidarias o de proyectos productivos, originados y/o dependientes de la Organización Comunal, no podrán tener antecedentes judiciales ni disciplinarios.
PARÁGRAFO: Las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el numeral tercero del presente artículo no serán aplicables a los dignatarios que participen de las empresas o proyectos rentables señalados en el artículo 70 de la Ley 743 de 2002.
ARTÍCULO 35- CALIDAD DE DIGNATARIO: La calidad de dignatario se adquiere con el nombramiento hecho por la Asamblea General De Afiliados Hábiles, conforme a la Ley y a estos Estatutos y se demuestra con la expedición del correspondiente Auto de Reconocimiento expedido por la entidad competente.
ARTÍCULO 36- INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN: La inscripción y acreditación se hará ante la entidad competente, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la Asamblea de elección. A la solicitud escrita de inscripción y acreditación debe anexarse fiel copía del acta de elección que fue levantada en la Asamblea de Afiliados y transcrita en el libro correspondiente, en la cual conste número de afiliados, número de participantes, quórum decisorio y demás requisitos establecidos por el Gobierno Nacional y Distrital. La solicitud debe ir firmada por el presidente y el secretario(a) de la Organización Comunal, o por quienes hicieron sus veces en la Asamblea de elección. Vencido este término, si no se cumplió con este requisito, se considerará inexistente la elección.
ARTÍCULO 37- DE LAS RENUNCIAS: Cualquier dignatario que desee renunciar libremente, deberá hacerlo mediante escrito dirigido a la Asamblea General, y presentado ante la Junta Directiva, exponiendo los motivos de su renuncia. Presentada la renuncia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación en secretaría, se reunirá la Junta Directiva para tomar las decisiones correspondientes. El trámite de la renuncia que presente cualquier dignatario será el siguiente:
- Cuando la renuncia sea presentada por el presidente, el tesorero, el fiscal o el secretario de la Organización, tomará posesión del cargo, de forma provisional, y mediante acta firmada por los integrantes de la Junta Directiva, el vicepresidente, el tesorero suplente, el fiscal suplente, o el secretario suplente, según sea el caso, hasta que la Asamblea General De Afiliados Hábiles en la próxima reunión decida sobre si acepta o no la renuncia del titular, y llene de forma definitiva la vacante.
- Cuando la renuncia sea presentada por el coordinador de cualquier comité o comisión, la Junta Directiva decidirá sobre la aceptación de su renuncia, designando, de entre los demás integrantes del comité o comisión, según sea el caso, a quien deba ocupar el cargo, dejando constancia escrita, tanto de la renuncia, como del nuevo nombramiento.
- Cuando la renuncia sea presentada por el gerente de una empresa social, o de un proyecto productivo de la Organización Comunal y de Gestión Empresarial, con la carta de renuncia deberá presenta a la Junta Directiva un informe escrito sobre el estado actual financiero, económico, presupuestal y de resultados de la empresa o proyecto productivo, según sea el caso, el que debe contener además el inventario de todos los bienes, recursos, sumas de dinero y demás bienes de la empresa o proyecto o de la Organización Comunal.
- Aceptada la renuncia, la Junta Directiva elegirá de entre los afiliados hábiles que hagan parte activa de la empresa o proyecto productivo, su remplazo. En caso de no existir entre ello alguien idóneo para ocupar el cargo, la Junta Directiva designará a un afiliado hábil. Que cuente con las capacidades académicas, laborales y de experiencia en el tema específico, y que reúna los demás requisitos establecidos en estos estatutos.
PARÁGRAFO: Todas las decisiones de la Junta Directiva, tomadas en cumplimiento del presente artículo deberán justificarse y quedar consignadas en acta.
ARTÍCULO 38- PERMISOS ESPECIALES: El dignatario que por dificultades de carácter personal o familiar no pueda atender sus funciones, antes de ausentarse o renunciar, tiene la opción de hacer uso de un permiso hasta por sesenta (60) días calendario, debiendo solicitar de forma escrita este permiso a la Junta Directiva. Presentada la solicitud, la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes tomará la decisión. En caso de aceptarla, y tratándose del presidente, del tesorero, del fiscal o del secretario de la Organización Comunal, llamará a su respectivo suplente para que asuma las funciones del titular, por el término de la licencia o del permiso.
Transcurrido el término de los cinco (5) días hábiles sin que la Junta Directiva se haya pronunciado, se entiende que la respuesta es afirmativa, y en tal caso el dignatario podrá hacer uso de la licencia, y el suplente asumirá sus funciones.
ARTÍCULO 39- RESPONSABILIDADES: Los actos realizado por los dignatarios de la Organización cuando excedan los límites autorizados por la ley, por los estatutos y/ o por la Asamblea General, son actos personales, y en consecuencia no vinculan la responsabilidad de la Junta De Acción Comunal.
ARTÍCULO 40- SUPLENTES: En el mismo acto de elección de presidente, tesorero, fiscal y secretario, se elegirán sus respectivos suplentes, quienes deben cumplir con los mismos requisitos del dignatario titular.
PARÁGRAFO: En presencia de faltas temporales o absolutas del Director General Del Centro Empresarial Comunitario lo suplirá el Coordinador De La Comisión Empresarial, hasta que la Asamblea General De Afiliados elija al nuevo Director.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 41- INTEGRACIÓN: El organismo de Dirección, Administración y Ejecución de la Organización Comunal es Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos ocupados por los afiliados elegidos en Asamblea así:
- El presidente
- El tesorero
- El secretario
- Los Coordinadores De Las Comisiones De Trabajo
- El Director Del Centro Empresarial Comunitario
ARTÍCULO 42- FUNCIONES: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- Aprobar y aplicar su propio reglamento, así como el de las comisiones de trabajo.
- Autorizar al presidente la suscripción de contratos y/o convenios hasta un monto de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV), si el contrato o convenio excede ese tope, será la Asamblea General De Afiliados Hábiles la que se pronunciará sobre la aprobación o no de la suma requerida.
- Elaborar y presentar a la Asamblea De Afiliados Hábiles el Plan Estratégico y General de Desarrollo De La Organización Comunal. Este plan será consolidado con los programas sectoriales de las comisiones de trabajo, puestos a consideración previamente ante la Junta Directiva.
- Convocar y realizar evento, seminarios, foros, actividades culturales y/o educativas de encuentros e integración y deliberación territorial sobre asuntos de interés general al que podrán asistir afiliados y no afiliados.
- Ejecutar el programa de trabajo presentado a la Asamblea De Afiliados Hábiles para el período anual correspondiente.
- Aceptar las renuncias que presenten los coordinadores de las comisiones y comités de la Organización, lo mismo que de los gerentes de las empresas sociales y de proyectos productivos, y suplir esas vacancias.
- Estudiar y resolver las solicitudes escritas y motivadas de permisos de los dignatarios para separarse temporalmente del cargo.
- Buscar y promover la integración, cooperación y alianzas estratégicas con organismos oficiales del ámbito nacional o internacional, del sector privado con o sin ánimo de lucro, de la economía solidaria para el desarrollo de las obras o campañas que sean para el bien de los intereses de la comunidad.
- Llevar a cabo los censos, sondes de opinión y/o encuestas sobre recursos humanos y materiales, sobre sus necesidades, obra y proyectos en ejecución que afecten a la comunidad en general.
- Fijar la cuantía de la póliza y fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la comunidad.
- Estudiar, aprobar o improbar los informes económicos y financieros, presupuestos de gastos, inversiones e ingresos, inventarios y de todo orden que le sean presentados por el Director Del Centro Empresarial Comunitario y por las comisiones de trabajo, de economía social o proyectos productivos.
- Rendir informe general de su gestión a la Asamblea De Afiliados Hábiles en cada una de sus reuniones ordinarias.
- Estudiar y aprobar en primera instancia el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones elaborados por el tesorero para un período anual y presentarlo a la Asamblea De Afiliados Hábiles para que decida en forma definitiva. De este presupuesto harán parte los presupuestos de las comisiones de trabajo y/o de las empresas de economía social o proyectos productivos.
- Definir los comités de trabajo que fueren necesario y que no se nombraron en Asamblea De Afiliados Hábiles.
- Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Centro Empresarial Comunitario de la Junta De Afiliados Hábiles.
- Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Centro Empresarial Comunitario de la Junta De Acción Comunal.
- Autorizar al Director General Del Centro Empresarial Comunitario la suscripción de contratos y/o convenios, señalándole las cuantías máximas para cada contratación y las condiciones específicas de las mismas, sujetándose a las cuantías señaladas por la Asamblea General De Afiliados.
- Aprobar los reglamentos internos de las distintas comisiones de trabajo que integran la Junta De Acción Comunal.
- Autorizar a los dignatarios y coordinadores de comisiones, comités, empresas sociales y proyectos productivos, gastos de transporte y viáticos cuando realicen gestiones que ameriten estos gastos, teniendo en cuenta el monto por estos conceptos autorizados por la Asamblea General De Afiliados para la respectiva vigencia fiscal.
- Los demás que le sean asignadas por la ley, los estatutos y/o la Asamblea General De Afiliados Hábiles.
ARTÍCULO 43- QUÓRUM: La Junta Directiva de la Organización Comunal se regirá para efectos del quórum interno por lo establecido en el artículo 29 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 44- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: El órgano directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, en el sitio, día y hora que determine el reglamento, o sus integrantes, y extraordinariamente cuando sea necesario. A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir cualquier afiliado hábil con derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto, observando respeto y siendo proactivo y propositivo.
ARTÍCULO 45- CONVOCATORIA: La convocatoria para reuniones de Junta Directiva será ordenada por el presidente y comunicada por el secretario o por quien haga sus veces a cada uno de los miembros, y en su defecto lo ordenará el vicepresidente o cualquiera de sus miembros, debiendo en todos los casos el secretario realizar las convocatorias.
ARTÍCULO 46- DEL PRESIDENTE: El presidente de la Organización Comunal tendrá las siguientes funciones:
- Ejercer la representación legal y extralegal de la organización, y como tal suscribir actos, contratos y/o poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los principios, objetivos, políticas y la defensa de los intereses de la Organización y de la comunidad.
- Ejecutar el plan de trabajo anual, las decisiones de la Asamblea De Afiliados y de la Junta Directiva.
- Ser delegado por derecho propio a la Asociación De Juntas Comunales de la localidad y a otras organizaciones comunales, estatales y/o privadas que defina la ley.
- Presidir las sesiones de Asamblea General De Afiliados y de Junta Directiva.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva, de las Asambleas De Afiliados y de Residentes.
- Autenticar con su firma las Actas De Asambleas, de Junta Directiva, firmar toda la correspondencia de la Organización, y protocolizar con su firma las reformas estatutarias.
- Ordenas gastos hasta por valor de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), cuando el valor del contrato a suscribir o el bien o servicio a contratar exceda esta suma, deberá contar con autorización de la Junta Directiva, o de la Asamblea General De Afiliados Hábiles, dependiendo de las cuantías señaladas en estos estatutos.
PARÁGRAFO: Absolutamente todos los gastos que ordene el presidente del Junta De Acción Comunal deben estar previamente contemplados en el Presupuesto De ingresos, Gastos e Inversiones aprobado por la Asamblea General De Afiliados Hábiles para el respectivo año. El incumplimiento de esta disposición lo hará incurrir en las causales de desafiliación contempladas en el artículo 26 de la ley 743 de 2002.
- Suscribir y firmar junto con el tesorero los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por la Junta Directiva y/o por la Asamblea General De Afiliados.
- Revisar periódicamente el libro de afiliaciones, e informar a la entidad competente se la Organización está operando conforme a las normas legales vigentes.
- Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su elección; de no hacerlo responderá judicial y administrativamente, de conformidad con las normas legales vigentes.
- Autorizar por escrito al fiscal, desde el momento de su nombramiento, para que las entidades financieras donde la Organización tenga las cuentas y/o fondos económicos, le suministren sin restricción alguna toda la información que requiera, para el buen desempeño y garantía de sus funciones.
- Realizar a los afiliados que están usufructuando, por medio de cualquier contrato los bienes inmuebles de la Organización, el preaviso de expiración del contrato, conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 18 de los presentes estatutos.
- Ser el coordinador general de todas las comisiones, comités, empresas sociales y proyectos productivos de la Organización.
- Conceder el título de Miembro Honorario De La Junta De Acción Comunal a los dignatarios, afiliados, residentes y a otras personas que le hayan prestado servicios de gran importancia para el barrio.
- Las demás que señalen la ley, las autoridades competentes, la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 1: Entiéndase por empalme el acto de entrega, mediante acta, de todos los bienes, dineros, documentos, informes y/o libros, por parte del presidente o del dignatario saliente al dignatario elegido o designado para reemplazarlo o sucederlo según sea el cargo a desempeñar.
PARÁGRAFO 2: En caso de que el presidente saliente se niegue a la realización del empalme, el dignatario elegido deberá requerirlo por escrito, y si aún así no lo hace, el elegido dejará constancia escrita de esa situación, poniéndola en conocimiento de la Junta Directiva y de los organismos competentes.
Si de la negativa del presidente saliente a realizar el empalme se evidencia la comisión de conducta punibles, deberá el dignatario elegido instaurar las correspondientes acciones judiciales.
PARÁGRAFO 3: En caso de contrataciones que tengan por objeto la reparación y /o el mantenimiento de las instalaciones locativas del inmueble donde funciona la sede de la organización, de sus parqueaderos, canchas deportivas y demás bienes de la Organización, limpieza y ornato de céspedes y demás áreas comunales, las mismas deberán contratarse con los afiliados hábiles de la Organización y solo en la medida en que no existan entre ellos, personas idóneas para realizar tales actividades, o las mismas no estén interesadas en realizarlas, se podrá acudir a otras personas.
ARTÍCULO 47- DEL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente de la Junta De Acción Comunal tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de la ausencia definitiva del presidente automáticamente asumirá el cargo, en el menor tiempo posible buscará el mecanismo para hacer el empalme correspondiente, y convocará a Asamblea General para que elija presidente.
- Las demás que le asignen la Junta Directiva y la Asamblea General De Afiliados.
ARTÍCULO 48- DEL TESORERO: Son funciones del tesorero de la Junta De Acción Comunal:
- Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Organización Comunal, excepto cuando se trate de empresas y/o proyectos empresariales de tipo comunal que emprenda la Organización. En cuyo caso la responsabilidad por los bienes y/o fondos utilizados y/o generados por estos, será del gerente o representante legal de cada proyecto concreto, responsabilidad que será determinada en el reglamento respectivo, y en los contratos de trabajo que con ellos se suscriban.
- Hacerse cargo del manejo de los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios y los que le orden la ley, la Asamblea General De Afiliados y las autoridades competentes, registrarlos, diligenciarlos, conservando los soportes de los asientos contables y entregar todo lo anterior al tesorero suplente o a quien que lo reemplace en su ausencia temporal o definitiva.
- Constituir pólizas de garantía y fianza de manejo para responder por los dineros, bienes y patrimonio de la comunidad. El valor de las pólizas, o garantías tanto del tesorero titular como del tesorero suplente, serán pagados con dineros de la Organización Comunal.
- Firmar con el presidente los retiros bancarios y cheques que impliquen pagos de dineros, previa orden y aprobación de la Junta Directiva o de la Asamblea De Afiliados Hábiles, según sea el caso.
- Rendir mínimo en cada asamblea ordinaria de afiliados hábiles, y a la Junta Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe escrito y detallado del movimiento de tesorería, así mismo a las entidades competentes, cuando lo soliciten.
- Cobrar oportunamente las sumas de dinero, por cualquier concepto, autorizadas por la Asamblea General De Afiliados, por la Junta Directiva o por cualquier entidad competente, y darles el manejo ordenado en la ley y en los presentes estatutos.
- Llevar la contabilidad del Centro Empresarial en un libro especial, que hace parte de la contabilidad general de la Organización Comunal.
- Firmar conjuntamente con el presidente, los retiros bancarios y cheques que impliquen pagos de dineros o sumas comprometidas con cargo al Centro Empresarial Comunitario.
- Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo en su ausencia temporal o definitiva, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su posesión.
- Mantener al día los informes, soportes y libros a su cargo, y reportarlos al organismo de inspección, control y vigilancia en las fechas que este los requiera.
- Las demás que le señalen la ley, la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos.
PARÁGRAFO 1: El tesorero será el responsable de la caja menor de la Organización y de su adecuado manejo, y no podrá autorizar como gastos mensuales de caja menor una suma superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; sin embargo, y solo cuando necesidades urgentes así lo ameriten, podrá ordenar una suma mayor, pero en tal caso deberá por escrito motivar los gastos realizados o a realizar, y ese escrito formará parte de los informes contables que debe presentar a la Asamblea General De Afiliados Hábiles.
PARÁGRAFO 2: Por todo gasto que apruebe o realice la Junta Directiva se debe exigir la expedición de la correspondiente factura o recibo, comprobantes que deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas comerciales vigentes, y que deben archivarse en debida forma y operar de conformidad con las normas contables vigentes.
ARTÍCULO 49- DEL SECRETARIO: Funciones del secretario de la Junta De Acción Comunal:
- Comunicar las convocatorias de Asamblea y reuniones de Junta Directiva.
- Registrar, tener bajo su cuidado, responsabilidad y manteniendo al día los libros de registro de afiliados, de actas de directiva y asamblea.
- Llevar y tener actualizados y organizados los archivos y documentos de la Junta Directiva, redactar la correspondencia y despacharla según oriente el presidente.
- Verificar y certificar la condición de los afiliados a la Organización,
- Llevar control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con desafiliación, para mantener actualizado el libro, para reportar las novedades que resulten a la Asociación De Juntas de la localidad.
- Servir de secretario(a) en las reuniones de la Asamblea General y en las de la Junta Directiva, redactando las actas correspondientes, y firmándolas junto con el presidente.
- Llevar control de asistencia de afiliados hábiles a las asambleas.
- Inscribir a los afiliados que soliciten cambio de comisión.
- Registrar en el libro de afiliados a las personas que lo soliciten.
- Fijar en la sede comunal o en lugares públicos, el horario de atención a la comunidad señalado por la Junta Directiva.
- Hacer el empalme con su suplente o con el secretario designado para su reemplazo.
- Las demás que le señalen la ley, las autoridades competentes, la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 50- FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO EMPRESARIAL COMUNITARIO: El Director del Centro Empresarial Comunitario cumplirá las siguientes funciones:
- Ser el representante legal y extralegal del Centro Empresarial Comunitario.
- Suscribir en nombre y en representación del Centro Empresarial Comunitario todo tipo de contratos y/o convenios.
- Ser el ordenador del gasto del Centro Empresarial Comunitario.
- Determinar la estructura de funcionamiento del Centro Empresarial Comunitario, contratando el personal que se requiera.
- Supervisar las actividades de la Comisión Empresarial.
- Rendir informes tanto a la Asamblea General De Afiliados como a la Junta Directiva, en los mismos términos que el presidente de la Junta De Acción Comunal.
- Acatar fielmente las decisiones que sobre el manejo y funcionamiento del Centro Empresarial Comunitario determine la Junta Directiva de la Organización Comunal.
- Administrar y responder por el buen manejo y funcionamiento de las instalaciones y los bienes, muebles e inmuebles que integran el Centro Empresarial Comunitario.
- Las demás que determinen la ley, la Junta Directiva y la Asamblea General.
PARÁGRAFO: El Centro Empresarial Comunitario, en cumplimiento de las funciones señaladas a su Director en el numeral cuatro (4) del presente artículo, solo podrá contratar personal mediante la modalidad de prestación de servicios; en consecuencia queda absolutamente prohibida la suscripción de cualquier contrato laboral que implique subordinación frente al Centro Empresarial Comunitario y/o la Junta De Acción Comunal.
ARTÍCULO 51- FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIÓN DE TRABAJO: los coordinadores de las comisiones de trabajo tendrán las siguientes funciones:
- Convocar a reuniones, presidirlas y dirigirlas.
- Nombrar entre los miembros de su comisión a un secretario(a) y un suplente.
- Rendir informes de su gestión y de la comisión, al Coordinador General, quien a su vez lo hará ante el presidente, la Junta Directiva y ante la Asamblea General cada vez que reúnan de manera ordinaria y/o extraordinaria.
- Llevar junto con el secretario(a) las estadísticas y archivo de las actividades realizadas por la comisión y comités de apoyo, de las que se están ejecutando y de las proyectadas.
- Elaborar y presentar los presupuestos necesarios para la ejecución de sus funciones, planes, proyectos y programas que le encomiende la directiva y/o la Asamblea y los estatutos o reglamentos.
- Elaborar propuestas de actividades económicas y financieras, alianzas estratégicas y estudios de factibilidades ajustados a los planes de la Junta Directiva Administrativa, quien los presentará ante la Asamblea De Afiliado Hábiles para su análisis y aprobación.
- Hacer el empalme con el coordinador designado o elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción.
- Los demás que le asigne la ley, la Asamblea General, La Junta Directiva, y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 52- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A ASOJUNTAS Y OTRAS ENTIDADES: Los delegados a Asojuntas y a las demás organizaciones que determinen la ley y los presentes estatutos tendrán las siguientes funciones:
- Representar a la Organización Comunal, ante la Asociación De Juntas Comunales y ante las demás entidades sociales y/o comunales donde, de conformidad con la ley, las decisiones de las autoridades competentes y los presentes estatutos, deba ir en representación de la Organización Comunal.
- Defender los intereses de la Organización en las deliberaciones y decisiones que se tomen en las instancias en las que actúen.
- Asistir puntualmente a todas las reuniones o Asambleas a que sea citado y cumplir con los cargos que le asignen, con responsabilidad y transparencia.
- Votar con responsabilidad y mantener informada a la Asamblea General sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación o de la entidad donde este representando o sea delegado.
- Rendir informes de su gestión a la directiva y a la Asamblea en cada reunión.
- Hacer empalme con el o los delegados designados o elegidos para reemplazarlos a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción en la entidad designada para el efecto.
CAPITULO VIII
DEL FISCAL
ARTÍCULO 53- FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones del fiscal de la Organización:
- Fiscalizar el recaudo oportuno y responsable de los dineros, bienes y documentos que representen valores, como su correcta utilización y destino por parte de la Junta Directiva, del presidente, del tesorero y demás dignatarios de la Organización.
- Revisar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás documentos contables, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado debida y oportunamente, cumpliendo con las normas legales vigentes.
- Asistir y participar voluntariamente de las reuniones de Directiva con voz pero sin voto.
- Entregar sus informes y/o conceptos por escrito o verbalmente a la Junta Directiva o a la Asamblea en sus reuniones ordinarias sobre los estados financieros, recaudos, gastos, inversiones, manejo de los bienes que son del patrimonio de la comunidad, como de otros aspectos sociales y comunitarios.
- Denunciar ante la Comisión De Convivencia y Conciliación de la Organización Comunal las irregularidades en que incurra cualquier dignatario y que afecten o puedan afectar a la Organización Comunal.
- Fiscalizar el manejo administrativo, financiero, económico y presupuestal del Centro Empresarial de la Junta De Acción Comunal, y en tal sentido presentar oportunamente sus recomendaciones, informes, quejas y/o sugerencias tanto al Director como a la Junta Directiva y a la Asamblea General De Afiliados.
- Las demás que le asignen la Ley, la Asamblea General y los presentes estatutos.
CAPÍTULO IX-
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 54- DE LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GENERAL: Coordinación de las diferentes comisiones: La coordinación general de las comisiones de trabajo y sus comités de apoyo estarán a cargo del presidente de la Organización Comunal. Entre los afiliados hábiles inscritos en cada una de la respectiva comisión elegirán un coordinador y un secretario como equipo de dirección, y si el desarrollo de sus funciones o el resultado productivo lo ameritan, se podrán nombrar tantos comités como sea necesario. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, que debe ajustarse íntegramente a los presentes estatutos. El reglamento será presentado por el Coordinador General a la Junta Directiva, que será la encarga de su aprobación.
ARTÍCULO 55- QUÓRUM: Las comisiones de trabajo y sus comités de apoyo se regirán para efectos de la toma de decisiones por el quórum establecido en el artículo 29 de los presentes estatutos. Igual quórum se aplicará en las empresas generadas por la comisión empresarial.
ARTÍCULO 56- LA CONTABILIDAD: La contabilidad de las comisiones de trabajo, se regirá por las normas y principios legalmente aceptados en todo el territorio nacional y hará parte de la contabilidad general de la Junta Directiva. Sus movimientos de ingresos y egresos deberán ser reportados a tesorería y será el tesorero quien haga los registros y exija el cumplimiento de las normas. Por ningún motivo los coordinadores o miembros de las comisiones de trabajo recibirán, manejarán recursos o aprobarán gastos o inversiones, excepto las empresas o proyectos rentables creadas por la Comisión Empresarial.
CAPÍTULO X
DEL CENTRO EMPRESARIAL COMUNITARIO
ARTÍCULO 57- CREACIÓN DEL CENTRO EMPRESARIAL COMUNITARIO "CIUDAD QUIROGA": Crease el CENTRO EMPRESARIAL COMUNITARIO "CIUDAD QUIROGA" el cual hacer parte integral de la Junta De Acción Comunal y funcionará en la Sede Comunal ubicada en la carrera 21 No 40B-24 sur del barrio Quiroga 8ª y 9ª Etapas, y a través del cual se direccionarán todas las políticas que tengan que ver con el desarrollo económico, empresarial y productivo de los afiliados y de la comunidad, a través del diseño, implementación, gestión, formulación, presentación y ejecución de planes, programas y proyectos, la suscripción de todo tipo de contratos, convenios, alianzas y todo tipo de actos jurídicos lícitos con personas, entidades e instituciones tanto públicas como privadas, locales, distritales, nacionales y extranjeras, con o sin ánimo de lucro y del sector solidario, que tengan que ver con la generación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas y otras unidades productivas, acceso a microcrédito, créditos, subsidios y todo tipo de ayudas económicas, asesoría y acompañamiento integral empresarial, capacitación y en general todo lo que tenga que ver con formación para el empleo y la productividad empresarial, dando prelación a los habitantes del barrio, de la localidad y de la ciudad que se encuentren en cualquiera de las situaciones de vulnerabilidad definidas en la ley y en la jurisprudencia nacional.
ARTÍCULO 59- ACTIVIDADES QUE REALIZARÁ EL CENTRO EMPRESARIAL COMUNITARIO: Por medio de su centro empresarial comunitario, la Junta De Acción Comunal realizará las siguientes actividades, las cuales hacen parte integral de los objetivos corporativos señalados en el artículo 4 de los presentes estatutos:
- Brindar asesoría, acompañamiento, asistencia técnica, y en general consultoría integral en emprendimiento, fortalecimiento y en todo tipo de actividades orientada a la productividad, a micro, pequeños y medianos empresarios y propietarios de otras unidades productivas, a los asociados y a la comunidad en general, dando prelación a las personas que se encuentren en cualquiera de las condiciones de vulnerabilidad, tales como la población en condición de discapacidad física o mental, los adultos mayores, los niños, adolescentes y jóvenes en riesgo de caer en el consumo de sustancias psicoactivas, el licor o en conductas ilícitas, la población lesbiana, gay, transexual y bisexual, los desempleados, los vendedores ambulantes, entre otros.
- Celebrar y ejecutar todo tipo de de contratos, convenios y demás actos jurídicos lícitos con entidades estatales del orden local, distrital y nacional, que tengan que ver con emprendimiento, fortalecimiento empresarial y en general con todo tipo de actividades orientadas a la productividad, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad.
- Celebrar y ejecutar todo tipo de de contratos, convenios y demás actos jurídicos con personal naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con o sin ánimo de lucro, que tengan que ver con emprendimiento, fortalecimiento empresarial y en general con todo tipo de actividades orientadas a la productividad y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad.
- Realizar todo tipo de contrataciones, convenios, alianzas estratégicas y demás actos jurídicos lícitos con otras organizaciones sociales sin ánimo de lucro, para diseñar, formular, ejecutar, evaluar y gestionar todo tipo de proyectos, para su representación ante cualquier entidad u organismo nacional o extranjero, público o privado, con o sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el emprendimiento, fortalecimiento empresarial y en general con todo tipo de actividades orientadas a la productividad, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad.
- Celebrar y ejecutar todo tipo de contratos, convenios y demás actos jurídicos lícitos con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con o sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades de educación para el empleo y el desarrollo humano, ambientales, empresariales, deportivas, de salud pública y de cualquier orden legal, dirigidas al emprendimiento, fortalecimiento y en general con todo tipo de actividad orientadas a la productividad, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad.
- Brindar directamente, o a través de terceros a los asociados y a la comunidad en general formación para el empleo, la productividad y el desarrollo humano.
- Gestionar ante personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con o sin ánimo de lucro, donaciones, entrega en comodato y a cualquier título legal, de todo tipo de recursos, tales como dinero en efectivo, equipos, implementos, herramientas, maquinaria, insumos, y cualquier ayuda en especie para la ejecución de las actividades que adelante el Centro Empresarial, dirigidas especialmente a los afiliados a la Organización Comunal, a los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las madres cabeza de hogar, los adultos mayores, los discapacitados, los desempleados, y los micro, pequeños y medianos empresarios del barrio, la localidad y la ciudad.
- Gestionar ante las entidades estatales y ante el sector financiero, microcrédito, créditos, subsidios y todo tipo de servicios financieros para sus asociados y para la comunidad, dando prelación a los micro, pequeños y mediano empresarios que se encuentren en cualquiera de las condiciones de vulnerabilidad definidas en las normas legales vigentes.
- Diseñar, formular, ejecutar, evaluar, gestionar y presentar proyectos, así como ejecutar todo tipo de contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas con o sin ánimo de lucro, con organizaciones no gubernamentales, con entidades estatales locales, distritales y nacionales , con organismos internacionales, y en general con todo tipo de personas y organismos, que tengan por objeto la difusión, promoción, protección y garantía efectiva de los derechos humanos, dando prelación a la población en condición de vulnerabilidad.
- Suministrar todo tipo de servicios de personal de apoyo, instalaciones físicas, transporte, recreación turismo, comidas, refrigerios, papelería, préstamo y/o alquiler de equipo de computo, audiovisuales y demás medios y ayudas tecnológicas, y en general todos los servicios que requieran las instituciones y entidades distritales, nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro y/o sus operadores, y en general a todo tipo de personas, naturales o jurídicas que desarrollan o ejecuten planes, programas o proyectos que tengan que ver, directa o indirectamente con actividades de generación y/o fortalecimiento empresarial.
- Diseñar, formular, ejecutar, evaluar, gestionar y presentar proyectos, así como ejecutar todo tipo de contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas con o sin ánimo de lucro, con organizaciones no gubernamentales, con entidades estatales locales, distritales y nacionales , con organismos internacionales, y en general con todo tipo de personas y organismos, que tengan por objeto la realización de todo tipo de actividades tendientes a la preservación conservación y mejoramiento del medio ambiente.
ARTÍCULO 59- DIRECCIÓN GENERAL Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EMPRESARIAL COMUNITARIO: El Centro Empresarial tendrá un Director General que será elegido por la Asamblea General De Afiliados por un período de cuatro (4) años prorrogables por una sola vez; su reglamento interno será determinado por la Junta Directiva de la Junta De Acción Comunal, y las ganancias económicas que genere su operación serán destinados a su fortalecimiento, en capacitación a los afiliados y a la comunidad, y en mantenimiento de sus instalaciones, en la compra, reparación y repotenciación de su mobiliario y equipos.
PARÁGRAFO: Los gastos de administración y funcionamiento de la Sede Comunal serán cubiertos con cargo al Centro Empresarial; en consecuencia todas las sumas de dinero que ingresen por concepto de préstamo de sus instalaciones y mobiliario se manejarán en la contabilidad del Centro Empresarial.
CAPÍTULO XI
DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL
ARTÍCULO 60- COMISIÓN EMPRESARIAL: La Comisión Empresarial se encargará de promover el desarrollo económico de los afiliados y de toda la comunidad del barrio. En tal sentido debe promover proyectos rentables y/o empresas comunitarias con ánimo de lucro social en beneficio de la comunidad. Estas empresas para su funcionamiento se regirán por las normas legales laborales vigentes.
PARÁGRAFO 1: La Junta De Acción Comunal por medio de su Comisión Empresarial impulsará la creación de micro, pequeñas y medianas empresas de los afiliados a la Organización, y de los demás habitantes del barrio, dando prelación a la población en condición de vulnerabilidad.
PARÁGRAFO 2: Los afiliados y dignatarios que participen en estos proyectos o empresas podrán percibir de la Organización estímulos económicos y/o especiales y participación de los beneficios generados, previa evaluación y aprobación de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 3: Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa, creación y desarrollo comunal, deberán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades, industriales, comerciales, de suministro de bienes y servicios, y las demás que se propongan desarrollar.
PARÁGRAFO 4: La Comisión Empresarial deberá coordinar permanentemente con el Centro Empresarial Comunitario todas sus actividades, de modo que la Organización Comunal mantenga siempre unidad de propósitos y de acciones en el tema empresarial.
ARTÍCULO 61- FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN: Toda empresa o proyecto productivo rentable de orden comunal estará a cargo de un grupo administrativo integrado por mínimo cinco (5) miembros así:
El Coordinador De La Comisión Empresarial, El Director Del Centro Empresarial, Un Gerente, un(a) secretario(a) y un tesorero, que tendrán las siguientes funciones:
- Deliberar y tomar las decisiones empresariales, y especialmente las que revistan mayor importancia y prioridad para ser resueltas en bien del proceso de los negocios y/o productos, bienes y servicios ofrecidos.
- Asignar al gerente responsabilidades y facultades para seleccionar, nombrar, constituir y reformar la planta de personal que requiera la empresa o proyecto productivo, a quienes se les fijará sus funciones y retribuciones. Los contratos laborales de todo el personal serán suscritos y firmados por el respectivo gerente de la empresa o proyecto productivo.
- Las demás que determine su Coordinador, la Junta Directiva o la Asamblea General según corresponda.
ARTÍCULO 62- REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de toda empresa de economía social, creada por la Comisión Empresarial recaerá en el gerente o administrador que para ella se designe, pero estará sujeta al control y vigilancia del Director General Del Centro Empresarial y de la Junta Directiva de la Junta De Acción Comunal.
ARTÍCULO 63- QUÓRUM: Los proyectos productivos rentables o empresas de economía social para sus deliberaciones y decisiones se regirán por el quórum establecido en el artículo 29 de los presentes estatutos. Cada reunión de las empresas de economía social, deberá constar en un acta escrita por el secretario y firmada por todos los directivos presentes.
ARTÍCULO 64- CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS SOCIALES: La contabilidad de las empresas que cree la Comisión Empresarial se regirá por las normas contables vigentes definidas en la ley, y por las siguientes reglas:
- El sistema contable de las empresas o proyectos rentables, de economía solidaria será independiente del sistema contable general de la Junta Directiva. Por tanto los registros de los ingresos, gastos e inversiones o cualquier otro movimiento financiero o documento estarán a cargo del tesorero de la empresa o de un contador público, si es necesaria su contratación.
- Estas empresas elaborarán presupuestos de ingresos, gastos e inversiones para un período anual, así mismo sus informes financieros, deben ser presentados a la Asamblea General De Afiliados hábiles para su análisis y aprobación. En caso contrario, cualquier afiliado podrá solicitar una auditoría a los órganos o entidades de inspección, control y vigilancia competentes, para que tomen las medidas que en derecho correspondan.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales y extralegales, la responsabilidad del sistema contable, presupuestal, ordenación y ejecución de gastos, e inversiones de las empresas de economía social, recae sobre sus representantes legales.
CAPÍTULO XII
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD OBRAS Y ASEO
ARTÍCULO 65- COMISIÓN DE SEGURIDAD, OBRAS Y ASEO: La Comisión De Seguridad, Obras y Aseo se encargará de promover en los afiliados y en todos los habitantes del barrio, los valores de solidaridad y respeto por el otro, para asegurar la convivencia pacífica; se encargará de gestionar para que todos los servicios públicos se presten en el barrio de forma efectiva, eficiente y oportuna, y ejecutará, bajo la coordinación de la Junta Directiva y del presidente todo tipo de planes, programas y proyectos que garanticen la seguridad, la realización de las obras civiles y de infraestructura y el aseo en el barrio.
ARTÍCULO 66- FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN: La Comisión tendrá un Coordinador General y contará con un Comité De Seguridad, un Comité De Obras y un Comité De Aseo, cada comité estará integrado por tres (3) afiliados hábiles, inscritos en la comisión. Cada comité tendrá un Coordinador que será el responsable de la misma, y que bajo la dirección de Coordinador General De La Comisión, garantizará que todas las actividades programadas se realicen de forma oportuna y con calidad.
PARÁGRAFO: La Comisión De Seguridad, Obras y Aseo se encargará de diseñar y aprobar los reglamentos internos de cada comité.
CAPÍTULO XIII
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 68- COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL: La comisión de educación, deporte, cultura y bienestar social se encargará de promover en los afiliados a la Organización Comunal y en todos los habitantes del barrio, la educación, el deporte, la cultura y el bien social, ciñéndose a los principios corporativos descritos en el artículo cinco (5) de este cuerpo normativo. Se encargará, bajo la coordinación del presidente y de la Junta Directiva de diseñar, formular, presentar y ejecutar todo tipo de planes, programas y proyectos relacionados con la educación, el deporte, la cultura y el bien social de sus afiliados y de la comunidad en general.
ARTÍCULO 68- FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN: La comisión tendrá un Coordinador General y contará con un Comité De Deporte, Un Comité De Educación, Un Comité De Cultura y un Comité de Bienestar Social. Cada comité estará integrado por tres (3) afiliados hábiles inscritos en la comisión. Cada comité tendrá un coordinador que será el responsable de la misma, y que bajo la dirección del Coordinador General de la comisión, garantizará que todas las actividades programadas se realicen de forma oportuna y con calidad.
PARÁGRAFO: La comisión de educación, deporte, cultura y bienestar social se encargará de diseñar y aprobar los reglamentos internos de cada comité.
ARTÍCULO 70- QUÓRUM- Los comités para sus deliberaciones y decisiones se regirán por el quórum establecido en el artículo 29 de los presentes estatutos. Cada reunión de los mismos deberá constar en un acta escrita, firmada por el coordinador respectivo y por todos los integrantes presentes.
CAPÍTULO XIV
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 71- DEFINICIÓN: Es el órgano comunal encargado de preservar el orden y disciplina entre los dignatarios y la comunidad, cuando se presenten conflictos de convivencia y por tanto ayudará a resolverlos de manera justa, concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliadora y de la justicia comunitaria.
ARTÍCULO 72- INTEGRACIÓN: La comisión de convivencia y conciliación estará integrada por tres (3) afiliados hábiles que elija la asamblea de afiliados y su duración será igual al período de los demás dignatarios.
ARTÍCULO 73- PERFIL: Los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades:
- Reconocimiento por parte de la comunidad
- Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista
- Mantener buenas relaciones con la comunidad
- Ser respetado como líder.
- Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad
- Ser imparcial y con integridad moral
- Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones
- Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto
PARÁGRAFO: Para conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal c) del artículo 46 de la Ley 743 de 2002 los miembros de la comisión de convivencia y conciliación deben estar previamente capacitados como Conciliadores En Equidad de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 74- FUNCIONES: Corresponde a los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación:
- Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr un ambiente que facilite su normal desarrollo.
- Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta.
- Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación conforme a la reglamentación existente para el caso y conforme a lo dispuesto en el literal (c) del artículo 46 de la Ley 743 de 2002.
- Declarar mediante debido proceso la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes casos.
- Por fallecimiento
- Por cambio de residencia por fuera del territorio de la Junta, o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad.
- Resolver las solicitudes de afiliación de que trato el parágrafo 1 del artículo 14 de los presentes estatutos.
- Adelantar el proceso de revisión secretarial, cuando la Junta De Acción Comunal carezca de secretario.
PARÁGRAFO 1: Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.
PARÁGRAFO 2: Conocido el conflicto por parte de la comisión de convivencia y conciliación, está tendrá quince (15) días hábiles como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días hábiles máximo para resolver. Vencidos estos términos, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial, o se presume la violación de normas legales y/o estatutarias, se remitirá el expediente a la Comisión De Convivencia y Conciliación De La Asociación Comunal De Juntas de la localidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 75- REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES: La dirección de la Comisión será rotativa entre sus tres integrantes quienes acordarán el mecanismo y forma de rotación y se establecerá en su reglamente interno y cumplirá las siguientes funciones:
- Corresponde al director de la comisión de convivencia y conciliación presidir y citar a las reuniones.
- La comisión de convivencia y conciliación se reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayoría de sus miembros.
- La convocatoria la realizará la secretaria de la comisión de convivencia y conciliación mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes miembros.
- La Comisión escogerá entre sus miembros un secretario (a)
- Las actas contendrán los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia deberán ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión que hayan actuado en el proceso.
- La comisión de convivencia y conciliación se regirá para efectos de quórum y sus decisiones por lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de los presentes estatutos.
CAPTITULO XV
DE LA ELECCIONES Y PERIODO DE LOS DIGNATARIOS
ARTÍCULO 76- PERÍODO: El período de todos los órganos y/o dignatarios de la Organización Comunal, será el establecido en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 77- FECHAS DE ELECCIÓN: Los dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO XVI
DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS
ARTÍCULO 78- ELECCIÓN: La elección de candidatos a los diferentes cargos de la Junta De Acción Comunal será por planchas o listas, separando los cargos en 5 grupos, así:
- Directivos:
- Presidente
- Tesorero
- Secretario, con sus respectivos suplentes.
- Delegados: Tres como mínimo, para Asojuntas, y otras tantas como sean necesarias.
- Operativos: Los coordinadores de las comisiones de trabajo y empresas
- Control y Vigilancia: El fiscal y su suplente
- Disciplinario: Los tres (3) integrantes de la Comisión De Convivencia y Conciliación.
PARÁGRAFO 1: Las vacancias temporales del Director General Del Centro Empresarial serán suplidas de conformidad con el parágrafo del artículo 40 de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 2: La inscripción de planchas o listas según se haya determinado será rechazada por el Tribunal De Garantías, por las siguientes causas.
- Cuando el aspirante o postulado esté debidamente inscrito en el libro de afiliado
- Cuando aparezca en más de una plancha y/o lista
- Cuando los datos requeridos para aspirar a algún cargo, no estén completos
- Cuando el aspirante esté incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad previstas en la ley y en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 79- SISTEMAS DE ELECCIÓN: La Asamblea General De Afiliados Hábiles decidirá de entre los siguientes sistemas.
- ELECCIÓN INSTITUCIONAL: La Organización Comunal elegirá a sus dignatarios en las fechas que fije la autoridad competente. Los horarios en que los afiliados hábiles ejerzan su derecho al voto los fijará la Junta Directiva, y el sitio para el acto de elección puede ser el Salón Comunal, o cualquier otro sitio, dentro del barrio que la Junta Directiva determine.
- ELECCIÓN DIRECTA: En cualquier reunión de asamblea general de afiliados ordinaria a la que concurra un número igual o superior al treinta por ciento (30%) del número total de afiliados hábiles actuales, se podrá revocar el nombramiento de cualquier dignatario, y con ese mismo porcentaje igual o superior al treinta por ciento (30%) del número total de afiliados hábiles actuales, se podrá proceder a la elección de sus reemplazos. Para la validez de esta lección se requiere además del quórum señalado, la designación del Tribunal De Garantías, el documento original del listado de afiliados existentes, y que la elección quede consignada en acta firmada por el presidente, el secretario de la Asamblea y los integrantes del Tribunal De Garantías. Si la lección se hace contrariando esta disposición, se considerará inexistente.
PARÁGRAFO 1: En la elección institucional se seguirán los siguientes pasos:
- La elección institución se hará en la fecha y hora fijada por la autoridad competente, entre las 8:00 am y 4:00 pm, en la sede comunal, o en su defecto en el lugar y hora que determine el presidente o la Junta Directiva.
- El Tribunal De Garantía fijará las planchas o listas admitidas en lugar visible del recinto donde se harán las elecciones y cerca de las mesas de votación
- El Tribunal De Garantía, suministrará las papeletas en blanco, una por cada bloque previa identificación de los sufragantes, quienes escribirán el número de la plancha o lista según se haya determinado o el nombre del candidato y las depositarán en las urnas correspondientes.
- Terminada la jornada de votación, el Tribunal De Garantías procederá a contabilizar el número de votos por bloque. Si el número de votos es mayor al número de votantes, se cogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin ver su contenido. Si el número de votos es igual o menor al número de votantes se continúa con el paso siguiente.
- Se contabilizarán los votos y se separarán por plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos.
- El tribunal deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondiente.
PARÁGRAFO 2: La elección de los coordinadores de las comisiones de trabajo se realizarán de la siguiente forma:
- En ellas solo votarán los afiliados inscritos en las respectivas comisiones
- Cada comisión se reunirá por separado, y para la validez de la elección se requiere un quórum igual o superior al treinta por ciento (30%) del total de afiliados inscritos en la respectiva comisión, la designación de Tribunal De Garantías, el documento original del listado de afiliados asistentes, y que la elección quede consignada en acta firmada por el presidente, el secretario de la Asamblea y los integrantes del tribunal de garantías. Si la elección se hace contrariando esta disposición, se considerará inexistente.
ARTÍCULO 80- ASIGNACIÓN DE CARGOS: La asignación de cargo en los dos primeros tipos de elección señalados en el artículo anterior será por cociente electoral y en cinco (5) bloques separados así:
- DIRECTIVOS: Presidente, tesorero, secretario y Director Del Centro Empresarial con sus suplentes
- OPERATIVOS: Los coordinadores de las comisiones de trabajo
- DISCIPLINARIOS: Los tres (3) integrantes de la comisión de convivencia y conciliación
- DELEGADOS: A la Asociación tres (3) y los que sean necesarios para otras representaciones
- INSPECCIÓN CONTROL Y VIGILANCIA: El fiscal y su suplente.
PARÁGRAFO: El cociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez hecha la votación se suman todos los votos por las distintas planchas o listas; incluidos los votos en blanco, el resultado se divide por el número de cargo a proveer, según cada bloque, y el cociente electoral será el número entero que resulte de esa división. Para saber el número de cargo que corresponda a cada plancha o lista se procede así.
- Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación; sus votos se dividen por cociente y el resultado en número enteros corresponde al número de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.
- Si queda cargo por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignándolos de mayor a menor.
CAPÍTULO XVII
DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 81- PROCESOS: La comisión de convivencia y conciliación adelantará los proceso conciliatorios y declarativos, ciñéndose al reglamento interno aprobado por la Asamblea General De Afiliados, el que debe sujetarse estrictamente a las disposiciones señaladas en la Ley 743 de 2002, en su Decretos reglamentarios y en las normas y directrices señaladas por el Instituto Distrital De Participación y Acción Comunal.
ARTÍCULO 82- COMPETENCIA PARA IMPUGNACIONES: La elección de los órganos y dignatarios de la Junta podrán demandarse ante la comisión de convivencia y conciliación de la Asociación De Juntas De Acción Comunal de la localidad.
ARTÍCULO 83- CAUSALES DE IMPUGNACIÓN: Son causales para impugnar una elección:
- Cuando al momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos; o si se comprueban falencias en el proceso electoral.
- Cuando la elección no se haya realizado conforme a los estatutos y a las demás disposiciones normativas que rigen la acción comunal.
ARTÍCULO 84- CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES: Para impugnar se requiere la calidad de afiliado a la Junta y haber asistido a la Asamblea De Elección que se pretende impugnar. La demanda debe ser suscrita por no menos de diez (10) de los afiliados hábiles que hayan participado en la reunión o elección que se impugna, y deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la elección.
ARTÍCULO 85- CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de impugnación deberá contener por lo menos los siguientes puntos:
- Nombre, identificación y calidad de los demandantes y de los elegidos
- Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión, Si son varias pretensiones se formularán por separado
- Un relato cronológico de los hechos
- Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas
- La presentación de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas
- Dirección para notificación de los demandantes y demandados
- Nombre, identificación, dirección y firma de quienes suscriben la demanda.
ARTÍCULO 86- ANEXOS DE LA DEMANDA: A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:
- Copía del acta de la reunión en que se hizo o se tomó la decisión demandada o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la Junta
- Certificación sobre afiliación de los impugnantes. Si el secretario no la expide, podrá hacerlo la comisión de convivencia y conciliación. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.
ARTÍCULO 87- PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda deberá presentarse personalmente por todos los que la suscriban, en original y una copía ante la Asociación Comunal De Juntas De La Localidad, o por apoderado; en este evento las firmas del original deberán ser autenticadas ante notario público.
CAPÍTULO XIX
DE LOS LIBROS Y SELLOS
ARTÍCULO 88- CLASES DE LIBROS: La Junta De Acción Comunal llevará los siguientes libros:
- De tesorería o caja general
- De caja menor
- De bancos
- De inventarios
- De actas de asamblea
- De actas de la Junta Directiva
- De impuesto
- De registro de afiliados
- De registro de actas de la comisión de convivencia y conciliación.
- De la contabilidad del Centro Empresarial.
ARTÍCULO 89- LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS: Es el libro donde se registra la afiliación o desafiliación de los miembros de la Junta. El libro deberá contener por lo menos las siguientes columnas:
- Número consecutivo
- Fecha de inscripción
- Nombres y apellidos del afiliado
- Edad del afiliado
- Número y clase de documento de identificación
- Profesión u ocupación
- Dirección y teléfono
- Comisión de trabajo a la que se inscribe
- Firma del afiliado, en su defecto su huella dactilar para que la afiliación sea válida
- Observaciones.
PARÁGRAFO: En caso de error en una o más columnas, deberá aclararse o corregirse por anotación del secretario de la Junta, quien estampará su firma, validada por el fiscal.
ARTÍCULO 90- LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA: En los libros de actas se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que en ellas se tomen, transcritas de manera fiel de la minuta original en el libro de actas de la Junta Directiva. A cada reunión deberá corresponder un acta, salvo en los casos donde el temario del orden del día no se haya terminado, se continuará en próxima reunión con el mismo número de acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes puntos:
- Número del acta.
- Nombres del presidente y secretario y/o miembros asistentes y que conforman el quórum de la reunión
- Lugar y fecha de reunión (día, mes, año)
- Identificación de la persona o personas que convocan. Presidente, secretario, ocasionalmente el fiscal.
- Número de asistentes y número de miembros que componen la asamblea o la Directiva, según el caso
- Orden del día y su aprobación
- Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el número de afiliados que participan en las decisiones tomadas
- Firma del presidente y secretario de la reunión
PARÁGRAFO 1: En el libro de actas de asamblea de afiliados hábiles se anotarán también las planchas y listas inscritas para cada elección, si se convocó para este fin.
PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad del secretario la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los libros de actas de Asamblea y Directiva y demás libros bajo su responsabilidad (libro de afiliados, correspondencia recibida y despachada tanto interna como externa), y los correspondientes archivos en papel físico o en medio magnético.
ARTÍCULO 91- LIBROS DE TESORERIA Y EL CORRESPONDIENTE ARCHIVO: El tesorero de la Organización llevará los siguientes libros bajo su entera responsabilidad.
- De Caja General: en él constará el movimiento del efectivo
- De Caja Menor: en él constará el movimiento del efectivo que permanentemente será manejado por el tesorero o su auxiliar para gastos menores, cumpliendo el tope establecido aprobado por la Asamblea De Afiliados Hábiles.
- De Bancos: En él constará el movimiento de dineros que se tengan consignados en bancos, con el registro de las conciliaciones, soportes internos y extractos.
- Del Centro Empresarial: En el constará el movimiento, tanto de ingresos como de egresos y manejo bancario del Centro Empresarial.
PARÁGRAFO: La Junta De Acción Comunal en materia contable deberá aplicar las normas y principios de la contabilidad que rigen en Colombia, en lo que sea de su naturaleza.
ARTÍCULO 92- LIBRO DE INVENTARIOS: En este libro se registrarán los bienes y activos fijos de la Junta. Deberá contener, por los menos, las siguientes casillas: Fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o inservible)
PARÁGRAFO: La Junta Directiva, al finalizar cada año hará un inventario de todos los bienes muebles de la Organización y dará de baja aquellos que se encuentren en grave estado de deterioro, o que hayan culminado su vida útil. Tal decisión deberá constar en acta firmada por el presidente y el secretario.
ARTÍCULO 93- LIBRO DE IMPUESTO: En este libro se registrará todo lo que tiene que ver con los pagos de impuestos a los que está obligada la Organización Comunal, y que deberá llevar de conformidad con las normales legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 94- LIBRO DEL CENTRO EMPRESARIAL: En este libro se registrarán los ingresos y egresos del Centro Empresarial, y deberá contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y demás aspectos que considere el tesorero.
ARTÍCULO 95- REGISTRO DE LOS LIBROS: El registro de los libros se solicitará a la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia sobre la Organización para lo cual bastará que la solicitud se presente suscrita por el dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el representante legal de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 96- REVISIÓN DE LIBROS: El dignatario o directivo responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo trimestralmente ante la entidad de inspección, control y vigilancia, para su revisión, radicando fotocopía de los registros del período correspondiente y en medio magnético.
CAPÍTULO XX
DEL PARTRIMONIO COMUNAL
ARTÍCULO 97- COMPOSICIÓN: El patrimonio de la Junta De Acción Comunal está compuesto por los bienes muebles e inmuebles, por los valores en efectivo o representado en títulos valores y demás elementos, adquiridos por la Organización, mediante títulos legales.
El patrimonio que administra la Junta Directiva estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones u otros títulos, y los que provengan de cualquier actividad u operación lícita que se realice.
CAPÍTULO XXI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 98- DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN: La Junta De Acción Comunal se disolverá por mandato legal, por orden de autoridad competente o por decisión de la Asamblea, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos. Disuelta la Junta De Acción Comunal, por cualquiera de los eventos señalados, se procederá de conformidad con las normas legales vigentes y con las decisiones de la autoridad del que ejerza el control, inspección y vigilancia sobre las Juntas De Acción Comunal.
CAPÍTULO XXII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 99- INFORMES DE GESTIÓN: El presidente, el tesorero y el Director Del Centro Empresarial Comunitario de la Junta De Acción Comunal están obligados a presentar un informe anual de gestión y de resultados a la entidad que ejerce inspección control y vigilancia, acompañado de todos los soportes legales y contables pertinentes. Este informe será entregado entre el 20 y el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 100- PUBLICIDAD DE LOS ESTATUTOS: El presidente de la Junta De Acción Comunal, con cargo a los recursos de la organización contratará la impresión de tantos ejemplares de los presentes Estatutos, como afiliados tenga la organización, entregando a cada uno de ellos un ejemplar.